La obligatoriedad de adecuar los lavabos de un establecimiento comercial para su uso a personas con movilidad reducida suele generar muchas dudas en la implantación de nuevas actividades.
Recientemente se han publicado las TAAC (Taula d’Accessibilitat a les Activitats de Catalunya) que regulan las condiciones de accesibilidad de los lavabos en función de la tipología de actuación y de las obras de acondicionamiento a realizar en la implantación de una actividad.
A nivel de tipos de actuación se definen 3 escenarios distintos:
1. Modificación de una actividad existente (modificación no sustancial de una actividad existente o cambio de titularidad)
2. Cambio de actividad (Nueva licencia)
3. Cambio de uso (Cuando el uso anterior del local era distinto del comercial)
En relación a las obras a realizar para la implantación de la nueva actividad se definen los siguientes 2 supuestos:
1. No se realizan obras o las obras a realizar no modifican la distribución general del establecimiento ni sus lavabos
2. Se realizan obras que afectan la distribución del local o de sus lavabos
En función de los parámetros anteriores se establece la obligatoriedad de habilitar o no el lavabo a minusválidos: