¿Tenemos todas las instalaciones legalizadas?
En la actualidad, todos los agentes que intervienen en el sector de la promoción de edificios o establecimiento de nuevos negocios tienen clara la necesidad de legalizar las nuevas instalaciones o sus reformas.
También las compañías suministradoras exigen un justificante de legalización de las instalaciones como condición previa a la contratación de los suministros.
Hace unos años el marco legal no era tan exigente y es por eso que pueden haber instalaciones que, estando en funcionamiento, no dispongan de toda la documentación necesaria para considerarlas convenientemente legalizadas.
De esta manera, y es sólo un ejemplo, TODAS las instalaciones eléctricas deben de poder justificar su legalización o inscripción.
La dirección general de energía, minas y seguridad industrial hace años que trabaja en la inscripción de instalaciones receptoras de energía eléctrica existentes sometidas a régimen de inspección periódica. Esto es aplicable a comunidades de edificios de viviendas de potencia > 100 kW, industrias, locales de pública concurrencia, locales con riesgo de incendio (incluidos aparcamientos de más de 25 plazas, …)
En Julio de ese mismo año publicó la instrucción 9/2012 en la que establece las normas de aplicación para la inscripción de estas instalaciones.
Todo este tema es interesante porque se han de alcanzar los mínimos de seguridad establecidos en el actual reglamento, o los que establecía el reglamento en vigor en el momento de su inscripción. Esto es de gran importancia ya que en caso de un siniestro las aseguradoras podrían no responsabilizarse de los daños resultantes.
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