¿Nuestra actividad requiere de un Plan de autoprotección?

A raíz de la publicación del Decreto 82/2010, gran parte de las actividades que presentan una afluencia de público notable, o que presentan un riesgo de emergencia elevado, requieren un plan para la protección civil local.

En el apartado «Planes de autoprotección» de nuestra página web, podemos ver cómo afecta esta nueva normativa

El propósito de dichos Planes es valorar la capacidad de un establecimiento o del lugar de desarrollo de una actividad, de asegurar las condiciones de protección para los usuarios en caso de producirse una emergencia de cualquier tipo.

Es decir, la capacidad de afrontar la emergencia, el modo de alertar a los usuarios e incluso de evacuarlos del lugar, los procedimientos necesarios para pedir la intervención a los servicios públicos de emergencias y el control por parte de la administración del cumplimiento de dicha normativa.

En la implantación del Plan de autoprotección se debe estudiar el funcionamiento de la actividad desarrollada y las posibles emergencias que pueda ocasionar, así como la capacidad para afrontarlas.

Una vez cuantificados los riesgos y los medios de los que se dispone, deben de redactarse los procedimientos de aplicación para cada emergencia, componer un equipo de actuación formado por el propio personal y, si es posible, realizar simulacros para identificar puntos débiles y para que los implicados asimilen sus responsabilidades.

A dicho personal implicado se le debe dar la formación y la información necesarias para realizar sus funciones, sin excederse, y de forma coordinada con todas las personas que formen el operativo de intervención.

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